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Papeles para una boda civil y por la iglesia*



¡Enhorabuena! ¡Os vais a casar! Qué momento tan emocionante. ¿Por donde empezar? Hay tanto que hacer. El lugar, la comida, el vestido, el viaje y… ¡la ceremonia! Para facilitaros la organización, os hemos preparado un artículo resumen con toda la documentación y los trámites que debéis seguir para la celebración del matrimonio, tanto si es por la iglesia como si es civil. Esperamos que os sea útil.


ME CASO POR LA IGLESIA
El Estado Español reconoce como válido a efectos civiles el matrimonio celebrado por la Iglesia Católica. Al menos tres meses antes de la ceremonia debéis acudir a vuestra Parroquia para fijar día y hora y demás detalles relativos a la celebración litúrgica y expediente matrimonial. Para que el párroco pueda tramitar el expediente deberéis presentar una serie de documentos además de un testigo por cada contrayente (deben ser mayores de edad y estar correctamente documentados).

El Estado Español reconoce
como válido a efectos civiles
el matrimonio celebrado por la
Iglesia Católica”

Estos certificados formarán parte de vuestro "expediente matrimonial". Él será además el encargado de la publicación del casamiento, proclamas y amonestaciones. Y si habéis decidido casaros en una parroquia distinta a la vuestra, solicitad el traslado de expediente.

  • Los documentos que tendréis que presentar son:
    Certificado literal de Nacimiento actualizado de cada uno de los novios. Para obtenerlo hay que dirigirse al Registro Civil del lugar de nacimiento. Tardan aproximadamente cinco días en tenerlo listo. Algunas parroquias tienen suficiente con el Libro de Familia.
    2Partida de Bautismo reciente legalizada. Se obtiene en la parroquia en la que los novios fueron bautizados. Debéis pedirlo medio año antes de la celebración de la ceremonia.
    3Fotocopias del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de residencia de cada uno.
    4Certificado o justificante de haber asistido a un Cursillo Prematrimonial.
    5 Algunas parroquias pueden exigir documentos como el certificado de confirmación y/o el certificado de soltería. Este último puede pedirse en el ayuntamiento donde se esté censado y es necesario cuando uno de los contrayentes es extranjero.

Para que el enlace sea reconocido plenamente será necesario inscribir el matrimonio en el Registro Civil. Así, una vez concluida la ceremonia religiosa y se tenga el acta matrimonial firmada, se deberá entregar en el plazo de cinco días hábiles. Muchas parroquias se encargan de efectuar esta inscripción.

  • Casos especiales
    1Dispensa. Este certificado se necesitará cuando los futuros esposos procedan de distintos cultos o religiones o existe cualquier otro impedimento contemplado en el Derecho Canónico.
    2Permiso paterno. Se debe solicitar si alguno de los contrayentes es menor de edad.
    3Partida de defunción del cónyuge. Es necesario si uno de los novios o los dos son viudos. Este certificado se obtiene en el Registro Civil.



ME CASO POR LO CIVIL
Prácticamente todos los trámites se realizan en el Registro Civil, donde tendréis que entregar toda la documentación previamente recopilada y donde también deberéis recoger el expediente una vez tramitado.

Este mismo expediente es el que posteriormente tendréis que presentar en la Junta Municipal donde hayáis decidido contraer matrimonio para que os puedan reservar el día y la hora en la que os gustaría casaros. Hacedlo con tiempo porque hay Juntas Municipales que están muy solicitadas, pero tampoco demasiado, porque la documentación tiene una validez de seis meses. Los documentos son gratuitos y los podéis adquirir en el mismo Registro Civil.

Podéis casaros en un juzgado,
en un ayuntamiento y, en algunos casos, el
alcalde o concejal
se desplaza al lugar de
la ceremonia”


Una vez presentados todos los papeles en el Registro, al que acudiréis con dos testigos (no tienen por qué ser los testigos de la boda), el juez y el fiscal verificarán los datos y, si son correctos, autorizarán la boda. Suelen tardar unos cuarenta y cinco días en responder.

Si dan su visto bueno, tendréis como plazo un año para celebrar el enlace ante cualquier alcalde, juez o funcionario autorizado del país e incluso del extranjero. En este último caso se remitirá el expediente al consulado de España del lugar.

Nuestro Código Civil autoriza, además de a los jueces de instrucción, a los alcaldes de todos los municipios de España a celebrar el matrimonio civil. Esto incluye también a los concejales. En los ayuntamientos, las bodas se suelen celebrarse en el Salón de Recepciones de la Casa Consistorial.



En el juzgado te casa un Juez de Paz. En los ayuntamientos, el alcalde suele delegar la función de casar en cualquiera de los concejales de la corporación municipal. Si conoces algún concejal o al propio alcalde, puedes pedirles que sean ellos los que oficien la ceremonia. En este sentido, los concejales sólo pueden casar en el municipio al que pertenezcan. En algunos casos, existe la opción de que el concejal te case en algún restaurante o finca dentro del término municipal. No están obligados, pero si se lo pides y dicen que sí, puedes hacerlo. De esta manera podrás hacer una ceremonia más completa, a tu gusto, siempre de acuerdo con el concejal que os vaya a casar.

Tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, las bodas se celebran de lunes a viernes y en horario de mañana. Para las parejas que quieran casarse en sábado hay opciones, aunque reducidas. Algunos ayuntamientos, como el de Valladolid, abren un sábado del mes para poder celebrar matrimonios. E incluso algún concejal de algún municipio se desplaza hasta el lugar de la ceremonia.

Para averiguar si tu ayuntamiento ofrece esta opción lo mejor es que te acerques y preguntes al servicio de protocolo. Si la respuesta es no, intenta desplazarte o llamar a otros ayuntamientos.

[Visita nuestros foros para ver si alguna novia ha incluido información sobre los ayuntamientos y sus opciones]

Para reservar día y hora en el ayuntamiento de vuestra elección, debéis entregar toda la documentación al juez encargado del Registro Civil que la enviará al Servicio de Protocolo del Consistorio con vuestros datos. Según las bodas solicitadas para el mismo día y la disponibilidad del alcalde y/o concejal podréis casaros en la fecha elegida o deberéis hacerlo en otra.

  • Los documentos que tendréis que presentar son:
    1Certificado literal de Nacimiento actualizado de cada uno de los contrayentes. Para obtenerlo hay que dirigirse al Registro Civil del lugar de nacimiento. Tardan aproximadamente cinco días en tenerlo listo.
    2Certificado de soltería de los futuros esposos. Consiste en una declaración jurada del estado civil. El impreso se consigue en el Registro Civil del lugar de residencia.
    3Certificado de empadronamiento. Hay que pedirlo en el ayuntamiento de la población donde se haya residido los dos últimos años. En las grandes ciudades también se puede pedir en las Juntas Municipales.
    4Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de residencia de ambos y el original.
    5La solicitud que os facilitarán en el Registro Civil cumplimentada.
    Es imprescindible que los testigos también lleven su Documento Nacional de Identidad o su Pasaporte.


  • Casos especiales
    1Dispensa, si uno de los cónyuges es menor de 16 años y mayor de 14 (por debajo de esta edad los matrimonios no están autorizados). Puede tramitarse en el Registro Civil.
    2Autorización de los padres, si tiene entre 16 y 18 años, y presentar la solicitud del certificado literal de nacimiento con la inscripción marginal de libre emancipación.
    3Certificado literal del matrimonio anterior con la correspondiente anotación del divorcio o nulidad si uno de los dos está divorciado o su matrimonio ha sido anulado. En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la sentencia con Declaración de Firmeza. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan ser convalidadas.
    4Certificado de su anterior matrimonio y el de defunción del cónyuge si uno de la pareja es viudo.
    5Si es extranjero, necesitará el certificado de inscripción consular, domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además deberá acreditar si la legislación de su país exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En otros casos, deberán aportar certificado de capacidad matrimonial.
    6Si es asilado, refugiado político o solicitante de asilo o refugiado, deberá aportar el certificado de la Dirección General de la Policía (D.G.P.), del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de la Cruz Roja Española o de otro organismo competente, con los datos personales acreditativos de su condición.



Para más información: Redacción Bodaclick. E-mail: redaccion@bodaclick.com

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