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A medida que la relación de pareja va consolidándose, con el paso del tiempo va surgiendo en ambos la necesidad de tomar el siguiente paso y formalizar la unión de manera legal, pudiendo hacerlo a través de la celebración de un acto por civil o por la iglesia.

Sin importar cual sea la opción elegida, será necesario que ambos cumplan con una serie de requerimientos para poder concretar este proceso. En este post se explicarán cuáles son los papeles para casarse por civil y por la iglesia que los contrayentes deberán presentar, así como algunos casos especiales que pudieran condicionar los tramites.

Como casarse por lo civil

Existen una serie de procedimientos que las personas interesadas en casarse por civil deberán cumplir para poder concretar este evento, los cuales estarán apegados a lo establecido en los artículos 240 y 241 correspondientes al Reglamento del Registro Civil.

No obstante, antes de proceder con la recopilación de los diferentes requerimientos, las personas interesadas en llevar a cabo el matrimonio por civil deberán acudir a la oficina de Registro Civil para solicitar sea iniciado el proceso.

Una vez hecho esto es momento de pasar a obtener los papeles para casarse por civil. Cabe destacar que estos documentos variarán en función del estado civil o estatus que presente la persona ante el sistema legal, pudiendo dar 4 casos específicos:

Casarse por lo civil siendo soltero

Bajo este estado civil las personas interesadas en casarse por lo civil deberán presentar la siguiente documentación:

  • Menciones de identidad de los contrayentes, incluso la profesión.
  • presentar el certificado de nacimiento, procurando que el mismo tenga como máximo un año de antigüedad.
  • Presentar un certificado en el que conste la residencia o empadronamiento correspondiente a los dos últimos años, el cual no deberá exceder los tres meses de antigüedad.
  • Documento de fe de vida y estado emitido por el Registro Civil del lugar de residencia, el cual no deberá exceder de los tres meses de antigüedad.
  • Presentar fotocopias correspondientes al documento nacional de identidad de las personas interesadas en contraer matrimonio civil, así como también de los testigos.
  • En caso de que alguno de los dos o ambos sean personas legalmente emancipadas deberán presentar una prueba de emancipación.
  • Presentar una declaración donde quede expresado que no existe ninguna indisposición que pueda poner en riesgo la celebración del matrimonio civil.

Casarse por lo civil siendo divorciado

En el caso de que una o ambas personas a casarse por civil estén divorciados, estas deberán cumplir con los mismos requerimientos que una persona soltera. No obstante, a estos documentos deberán adjuntar un certificado de matrimonio en el cual conste la inscripción del divorcio o la anulación del matrimonio anterior.

Este documento deberá ser emitido por el Registro Civil de la región donde sea celebrado el matrimonio sin que este exceda del año de antigüedad.

Casarse por lo civil siendo viudo

En el caso de que una o ambas personas a casarse por civil sean viudos deberán cumplir con los mismos requerimientos que las personas solteras.

No obstante, a estos papeles deberán anexar un documento que certifique su matrimonio anterior junto con el certificado de defunción del conyugue con quien estableció ese matrimonio. Ambos documentos no deberán exceder el año de antigüedad.

Casarse por lo civil siendo extranjero

En caso de que una o ambas personas a casarse por civil posean una nacionalidad extranjera el proceso para consignar los requisitos resultará diferente del resto explicado previamente. En esta circunstancia la persona deberá presentar lo siguiente:

  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de residencia correspondiente a los dos últimos años.
  • Certificado de aptitud matrimonial donde conste el estado civil de la persona (soltero, divorciado, viudo)
  • Fotocopia completa del pasaporte (incluidas las hojas en blanco)
  • Permiso de residencia o NIE

Cabe destacar que la documentación solicitada deberá ser presentada traducida y legalizada por la Embajada o el Consulado correspondiente, así como el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o Apostilla de la Haya.

En caso de que alguno de los contrayentes presente alguna condición de salud especifica o una afección psíquica, el instructor designado deberá emitir una orden para referir a la persona al Médico del Registro Civil de acuerdo a lo establecido por el artículo 245.

Así también, en caso de que la persona extranjera no pueda presentar la totalidad de los documentos solicitados estos podrán ser presentados posteriormente bajo el amparo que le concede la ley.

Plazos y fechas de entrega para casarse por lo civil

A partir de la publicación de la orden para llevar a cabo el matrimonio por civil los contrayentes no podrán exceder del año para consumarlo.

En caso de que este tiempo sea superado se deberá proceder a efectuar una nueva publicación, sin que ello repercuta en la caducidad del expediente generado del proceso para contraer matrimonio por civil, ni tampoco en la presentación de una nueva documentación.

Otro aspecto a tener en cuenta es que el periodo para llevar a cabo el matrimonio por civil iniciará a partir del ultimo día de los tramites practicados y no desde el comienzo del expediente.

Elección de la fecha de la boda civil

En lo que respecta a la celebración del matrimonio por civil los juzgados y ayuntamientos acostumbran llevar este acto a cabo en días laborales y en horario diurno. En caso de que se produzca alguna situación que amerite reprogramar el acto del matrimonio por civil esto será una atribución exclusiva del ayuntamiento.

En algunos casos el ayuntamiento puede permitir la celebración de la unión civil en una locación externa, siempre y cuando la misma se encuentre dentro de los límites de la jurisdicción donde ejerce actividad.

Así también, en caso de que los contrayentes deseen llevar a cabo el acto en una notaría, estos se encontrarán sujetos al horario que la misma tenga disponible. Además, el notario no tendrá compromiso alguno de someterse a la disposición de los contrayentes para celebrar el matrimonio civil en fines de semana o en un horario fuera del laboral.

Casarse por civil ¿Dónde hacerlo?

Tras cumplir con cada uno de los requerimientos exigidos anteriormente, en función del estado civil que posean uno o ambos contrayentes llega el momento de acudir al juzgado o el ayuntamiento para llevar a cabo el matrimonio civil.

En función del lugar que elijan los contrayentes se deberán seguir una serie de pasos para concretar el proceso:

Matrimonio civil por ayuntamiento

En este caso los contrayentes o el Registro Civil deberán asignar la solicitud de celebración en el Ayuntamiento de la región donde ambos residan. Hecho esto, el próximo paso a seguir será efectuar el pago de una tasa fijada para este tipo de acto y de ahí establecer una fecha para llevar a cabo la celebración del matrimonio civil.

Además, será necesario presentar la solicitud del Registro Civil junto con el DNI de los padrinos y los testigos. Todo esto deberá ser consignado con un tiempo máximo de 15 días previos a efectuarse la celebración del matrimonio civil.

Matrimonio Civil por juzgado

Los contrayentes que decidan celebrar el acto de matrimonio civil por juzgado deberán acudir al Juzgado de lo Civil o en el de Primera Instancia y solicitar un impreso para proceder a rellenarlo.

Añadido a esto, se deberá consignar una cita con el juez o jueza para presentar toda la documentación solicitada con el propósito de obtener una autorización para celebrar el matrimonio en este lugar. Aquellas personas que hayan sido escogidas por los contrayentes como testigos deberán presentar una documentación especifica el día que sea celebrado el acto de matrimonio civil.

Matrimonio Civil por notaria

Además del ayuntamiento y el juzgado, las personas interesadas en contraer matrimonio por civil pueden hacerlo en notaria gracias a un decreto emitido el 30 de junio de 2017. Cabe destacar que esta opción implicará el pago de honorarios para poder llevar a cabo el acto.

Respecto de las otras opciones, casarse por civil en notaria resulta un proceso mucho más rápido, aunque de igual manera el mismo conlleva una serie de reglas a seguir para avalar su cumplimiento. Entre ellas se contempla que el notario sea de la misma jurisdicción donde residan los contrayentes, es decir, que si son de Barcelona el notario también deberá ser de esta región.

En lo que respecta a los plazos para consignar todos los tramites que implica llevar a cabo el matrimonio por civil no existe un tiempo definido en la ley. El mismo se encontrará sujeto a la disponibilidad que presente el Registro Civil, la cantidad de documentación exigida a los contrayentes, así como la necesidad de publicar o no los edictos.

Sin embargo, si se sigue correctamente cada procedimiento, el plazo podría ser de entre 30 a 50 días en el caso de juzgados y ayuntamientos. Para notarias el plazo puede resultar mucho menor debido a que allí se ejercen labores de lunes a viernes tanto en la mañana como en la tarde.

¿Qué son los edictos del matrimonio civil?

Estos edictos hacen referencia a una serie de publicaciones de carácter noticioso que sirven para dar a conocer la celebración del matrimonio civil. Esto, con el propósito de brindar a cualquier persona relacionada o no con los contrayentes la oportunidad de ofrecer una razón demostrable por la cual no deba celebrarse el matrimonio civil en caso de existir una.

Existen algunas excepciones que rigen la publicación de estos edictos. Una de ellas está relacionada con el tiempo de publicación de los mismos.

En este sentido, los edictos podrán tener una duración de 15 días en el caso de que la población de la región donde residen los contrayentes haya permanecido por debajo de los 25 mil habitantes censados los dos últimos años o que estos se encuentren adscritos a la circunscripción de un Consulado español en el Registro de Matricula.

Para el caso de poblaciones con una cantidad de habitantes por encima de los 25 mil se descartará la publicación del edicto y se optará por la realización de una audiencia en la cual podrá tomar parte un pariente, un amigo u otro conocido relacionado con uno o ambos interesados en contraer matrimonio por civil.

Papeles para casarse por iglesia

Para los contrayentes que decidan casarse por la iglesia deberán saber que en España este tipo de unión está reconocida legalmente, de manera que no será necesario acudir ante un juzgado para tramitar un expediente. Solo bastará con presentar la documentación en la iglesia que hayan elegido para celebrar el acto de matrimonio.

Una vez entendido esto llega el momento de proceder con la documentación a presentar. En este sentido, los contrayentes deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

  • Fotocopia y original del documento nacional de identidad (DNI) o el número de identidad de extranjero (NIE) vigente. En caso de que alguno o ambos contrayentes sean extranjeros y no posean el permiso de residencia pueden presentar la fotocopia del pasaporte.
  • Documento original y vigente del certificado de nacimiento de ambos.
  • Presentar el certificado de curso prematrimonial.
  • Presentar el certificado de soltería o fe de estado.
  • Presentar el certificado de bautismo de ambos.
  • Presentar el certificado de empadronamiento de los dos últimos años.

Ahora bien, existen algunas situaciones que pueden condicionar la presentación de los papeles para casarse por la iglesia:

Como casarse por la iglesia cuando uno de los contrayentes es español o ambos son extranjeros

Para aquellas situaciones en que uno o ambos de los contrayentes sean extranjeros los documentos a presentar serán los mismos señalados previamente, aunque con algunas cláusulas:

  • Si uno o ambos de los contrayentes son extranjeros de habla hispana, todos los papeles que presente para casarse por la iglesia cuyo tramite sea fuera de España (certificado de nacimiento, certificado de bautismo, fe de vida y estado, certificado de soltería) deberá venir legalizado y apostillado con el sello de la Haya.
  • Si uno o ambos de los contrayentes son extranjeros y provienen de un país donde los documentos tramitados sean otorgados en un idioma diferente al castellano, entonces deberán presentar estos traducidos a este idioma por un traductor jurado y contar, además, con los sellos de la apostilla. En España es posible llevar a cabo este trámite de forma rápida y sin que llegue a resultar muy costoso.
  • En caso de que uno o ambos de los contrayentes sean extranjeros, pero no dispongan del número de identidad de extranjero (NIE) o el permiso de residencia en España el país les concede a estos la oportunidad de celebrar el matrimonio por la iglesia sin riesgo de incurrir en una falta legal. Solo será necesario tramitar con un tiempo de antelación de 6 meses el expediente matrimonial en el país de origen. Tras ser aprobado el expediente este deberá ser enviado al obispado de la iglesia en la cual ambos contrayentes deseen llevar a cabo el acto matrimonial. Una vez llegado el día de la celebración de la ceremonia religiosa a los contrayentes se les hará entrega de un documento que deberán presentar posteriormente en el Registro Civil a fin de que la unión entre ambos por la iglesia tenga validez en España.

Como casarse por la iglesia cuando ambos contrayentes están casados por civil

En una situación donde ambos contrayentes se encuentren previamente casados bajo un acto civil estos deberán tramitar la apertura de un expediente. En caso de que hayan llevado a cabo la unión en España, solo será necesaria la presentación del libro de familia junto con el resto de papeles indicados en el apartado de requerimientos generales, a excepción del certificado de soltería.

En una situación donde los contrayentes hayan formalizado su unión civil fuera del territorio español se deberá tramitar la convalidación del matrimonio en el Registro Civil de manera que les sea expedido el libro de familia español.

En caso de que no deseen registrar el matrimonio civil en España los contrayentes deberán llevar el certificado de matrimonio emitido en el país donde hayan celebrado el acto de matrimonio por civil. Cabe destacar que si este certificado fue expedido en un idioma diferente al castellano este deberá ser traducido y presentar la legalización de la apostilla de la Haya.

Como casarse por la iglesia cuando uno o ambos contrayentes es viudo o divorciado

En una situación donde uno o ambos de los contrayentes hayan estado casados previamente estos deberán presentar la documentación señalada en los requerimientos generales, pero incluyendo lo siguiente:

Tramitación de la partida de matrimonio anterior en la cual conste la anotación marginal de divorcio junto con la copia de la sentencia del mismo a fin de comprobar la veracidad de los datos plasmados allí.

En una situación donde uno o ambos de los contrayentes sean viudos será necesario añadir a la documentación general requerida el certificado de matrimonio anterior, junto con el certificado de defunción.

Como casarse por iglesia si uno de los contrayentes no es católico

En una situación donde uno de los contrayentes no sea católico y por ende no disponga de una partida de bautismo, este de igual manera tendrá la oportunidad de casarse por la iglesia si su pareja posee lazos con esta religión.

Solo será necesario que la persona inicie la tramitación de una dispensa por disparidad de culto, la cual puede tardar un tiempo estimado de dos meses para ser procesada. Otra alternativa a contemplar es que la pareja no católica se someta a un curso express donde pueda recibir el bautismo previo a la boda.

Tras haber mencionado todos los papeles para casarse por iglesia es probable que los contrayentes tengan dudas sobre donde tramitar alguno de ellos. A continuación, se describe el proceso para obtener los siguientes documentos:

Certificado de bautismo

Este documento deberá ser solicitado en la misma parroquia donde los contrayentes hayan sido bautizados, pudiendo hacerlo en persona o por vía telefónica. Una vez hecho esto el mismo será buscado en los archivos. Cabe destacar el hecho de que algunas parroquias pueden desaparecer, tanto por su antigüedad o por cambiar de sede.

En caso de que la parroquia donde se llevó a cabo el bautizo no pueda ser encontrada el contrayente deberá contactar el obispado al cual haya estado adscrita esa parroquia.

Curso prematrimonial

Este es un curso que los contrayentes podrán hacer en diversas parroquias de España, tomando solo unas pocas horas de duración para completarlo. En el caso de que la pareja deba llevar a cabo su curso prematrimonial en Madrid estos podrán tener acceso al calendario y fechas ingresando en la página web pastoral familiar.

Allí podrán llevar a cabo la programación de los cursos, eligiendo por código postal y por disponibilidad de días, bien sea fin de semana o entre semana. Tras elegir la iglesia y definir la fecha en la cual comenzar el curso, los contrayentes deberán luego ponerse en contacto con la parroquia para confirmar su asistencia al mismo.

Partidas literales de nacimiento

En caso de que ambos contrayentes hayan nacido en España podrán solicitar las partidas literales de nacimiento de manera online. Como parte del trámite les será solicitado datos que se encuentran en el libro de familia de los padres, tales como el tomo y folio de la inscripción, así como la fecha y lugar del nacimiento.

En caso de que uno o ambos sean españoles no nacidos en España deberán tramitar este documento a través del registro civil central de la calle Montera.

Certificado de empadronamiento

Los contrayentes podrán solicitar este documento acudiendo a la junta municipal de la región donde se encuentre su domicilio.

Certificado de soltería o fe de estado

Este documento solo podrán tramitarlo las personas que estén por casarse la primera vez. Para ello deberán presentarse en el Registro Civil más cercano a su comunidad y solicitarlo para obtenerlo de inmediato.

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