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Información sobre Buen Gobierno Corporativo


Si bien las recomendaciones contenidas en el Código Unificado de Buen Gobierno (en lo sucesivo también, "Código Unificado") son únicamente aplicables a las sociedades cuyas acciones estén admitidas a cotización en un mercado secundario oficial de valores, BODACLICK, con la motivación de aumentar la transparencia y seguridad para los inversores, ha implantado varias de las recomendaciones establecidas al respecto por el Código Unificado. A este respecto, se destacan las siguientes prácticas de Buen Gobierno (recomendaciones del Código Unificado), que cumple la Sociedad total o parcialmente:

Tamaño del consejo de administración que permita la participación de todos sus miembros en los debates que se establezcan. El número de consejeros de BODACLICK es de siete (7), permitiendo un funcionamiento eficaz y participativo, y se encuadra dentro del rango aconsejado por el Código Unificado (entre 5 y 15 consejeros). En el artículo 29 de los estatutos sociales de BODACLICK se establece un mínimo de cinco (5) y un máximo de quince (15) consejeros, que se encuadra también dentro del rango aconsejado por el Código Unificado.

Composición del consejo de administración: el número de consejeros externos dominicales e independientes del Consejo de Administración de la Sociedad constituye una amplia mayoría del Consejo, cuatro (4), frente al número de consejeros ejecutivos, que son dos (2), cumpliendo de esta forma con la recomendación 10 del Código Unificado.

Incorporación de consejeros independientes, entendiendo por tales los que no tienen funciones ejecutivas, no representan a ningún accionista significativo y, además no tienen relación con ninguno de los dos grupos anteriores. BODACLICK cuenta con cuatro (4) consejeros independientes en el seno de su consejo de administración.

Duración de los mandatos: El artículo 29 de los estatutos sociales de BODACLICK establece que los administradores ejercerán su cargo durante el plazo de cuatro (4) años, incluyendo a todos los consejeros, independientemente de su categoría, cumpliendo de esta forma con la recomendación 29 del Código Unificado que indica que los consejeros independientes no permanezcan como tales durante un período continuado superior a 12 años.

Creación de comisiones: El Consejo de Administración de BODACLICK cuenta con una Comisión de Auditoría y Control compuesta por, tres (3) consejeros, en su totalidad externos o no ejecutivos y dos de ellos consejeros independientes, tal y como se recoge en el apartado 1.15.1. anterior del presente Documento Informativo, cumpliendo con la recomendación 44 del Código Unificado. Asimismo, el Consejo de Administración de BODACLICK cuenta una Comisión de Nombramientos y Retribuciones compuesta por 3 consejeros, todos ellos externos, cumpliendo así con la recomendación 44 del Código Unificado.

Por último indicar que BODACLICK, para reforzar la transparencia hacia los inversores, ha aprobado un Reglamento de la Junta General, un Reglamento del Consejo de Administración y un Reglamento Interno de Conducta que contendrán, respectivamente, las medidas concretas tendentes a garantizar la mejor administración de la Sociedad.  




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